viernes, 14 de junio de 2013

Debate en Ecuador y toda América

Correa habla de libertad de prensa
Gran expectativa a escala nacional e internacional ha generado la aprobación en segundo y definitivo debate de la Ley Orgánica de Comunicación.
Hoy, a las 10h30, el pleno de la Asamblea Nacional iniciará la votación de esta Ley que democratiza la comunicación, la palabra pública puede ser ejercida en igualdad de condiciones por todos y todas, y deja de ser un privilegio de las oligarquías mediáticas.
La Transitoria Primera de la Constitución de Montecristi y la Consulta Popular del 2011 establecieron la aprobación de una Ley Orgánica de Comunicación; no obstante, la oposición política del anterior período legislativo desacató el mandato popular. Ahora, la nueva Asamblea tiene la responsabilidad de concretar ese objetivo nacional.
La Ley Orgánica de Comunicación, según el informe que será sometido a votación en el pleno de la Asamblea, garantiza plena y totalmente la libertad de expresión. A diferencia de antes, hoy todos y todas las ecuatorianas pueden ejercer este derecho a plenitud. La nueva Ley Orgánica de Comunicación, que comenzará a ser votada en segundo debate, hoy viernes, 14 de junio, crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.


Este Consejo tendrá, entre otras atribuciones, la de sancionar el incumplimiento de las normas deontológicas, el cual, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa. Aunque la Ley de Comunicación estipula que todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones, la Ley prohíbe la censura previa; es decir, la revisión, aprobación o desaprobación por parte de una autoridad o funcionario público, de los contenidos previos a su difusión, a través de cualquier medio de comunicación. Según el proyecto de ley, se entenderá por censura previa de los medios de comunicación social la suspensión de la publicación de un artículo previamente establecido, o la cancelación injustificada de la emisión de un programa previsto en la programación regular de los medios audiovisuales.
Asimismo, la Ley plantea la responsabilidad ulterior que no es sino la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos humanos y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación.
Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.
Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen.
También, la Ley plantea la Responsabilidad Solidaria; es decir que, el medio de comunicación será solidariamente responsable por las indemnizaciones y compensaciones de carácter civil a que haya lugar por incumplir su obligación de realizar las rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta ordenados por el Consejo de Regulación.
Adicionalmente, avala totalmente la libertad de información. Y sube el nivel de esta libertad a lo que es el ejercicio de un derecho. Si antes una persona individualmente tenía la libertad de informar como se le antojare, hoy existe el derecho de la ciudadanía a exigir una información de calidad.
Además, la Ley plantea la reversión de frecuencias ilegalmente conseguidas y la redistribución de las mismas, de tal manera que exista un 34% de frecuencias asignadas a medios comunitarios, un 33% a medios públicos y un 33% a medios privados. Antes, los medios privados tenían más del 90% de concesión de frecuencias. Para el desarrollo de los medios de comunicación comunitarios, a los cuales la Ley considera indispensables para la democratización de la comunicación, se contemplan acciones afirmativas para que se instalen y sostengan: préstamos para compra de equipos, exención de impuestos para la importación de equipos, capacitación administrativa y comunicacional.
La Ley de Comunicación dispone responsabilidades comunes a todos los medios para consolidar el estado de derecho, el respeto a los derechos fundamentales, profundizar la democracia y democratizar la comunicación.
También, considera que la comunicación es un servicio público que debe ser administrado con calidad. Los prestadores, públicos o privados están sujetos a regulación, para cuestiones de calidad y precio. La Ley protege la diversidad cultural que existe en el Ecuador y promueve la cultura nacional. MNC/El Ciudadano.

Quito. Fuente http://bit.ly/19zefSP

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