Fuero para la guerra
Todo se consuma en el
Congreso de la República. La impunidad en crímenes de Estado vuelve a ser protagonista
en las decisiones legislativas
Sin mayores sorpresas ni sobresaltos
y con los argumentos de la oposición en contra hasta último momento, el
Congreso aprobó la reglamentación estatutaria del fuero militar. Nuevamente la
aplanadora de la unidad nacional desafía la justicia nacional y bota al traste
las recomendaciones de las Naciones Unidas dejando en entredicho la aplicación
de justicia para los 3000 de falsos positivos denunciados en la Fiscalía
General de la Nación. El acostumbrado pupitrazo y la supervisión de la cúpula
militar aprobó los cien artículos que comprenden la reforma.
La imposibilidad del juzgamiento de militares en la
jurisdicción ordinaria, la ausencia de garantías a las víctimas de desafueros
castrenses, la imposición de tribunales de garantías y el cambio en la doctrina
militar son algunos de los temas que quedaron saldados en los debates contra
reloj dados en comisiones conjuntas y en plenarias del Congreso.
Nueva doctrina militar
En la iniciativa aprobada quedó en firme la nueva doctrina
militar. Se impuso la tesis de los blancos legítimos refiriéndose a las
personas civiles que participan en actividades hostiles contra la fuerza
pública; y que para tal situación los mandos militares que identifiquen a
civiles o actividades civiles peligrosas tendrán la prerrogativa de manera
unilateral de prevenirla por cualquier medio, evitando cualquier daño que se le
pueda causar a la tropa.
Es decir oficiales al mando de
compañías o patrullas militares, tendrán la potestad de detener de manera
preventiva a cualquier civil calificándolo como blanco legítimo. Todo un marco
de intensificación de la guerra. Así mismo la iniciativa integró el nuevo
concepto de objetivo militar. En adelante cualquier bien de naturaleza civil, cuya
finalidad o utilización, contribuya eficazmente”
a la acción violenta de un grupo armado, será legalmente destruido. Es decir,
bombardear caseríos, corregimientos o territorios campesinos con presencia
civil tienen amparo en la reforma, así como allanar sin que medie orden
judicial o atrincherarse en propiedad privada, de ser necesario para las
operaciones militares, incluso escuelas rurales, que son sitios protegidos por
el DIH, pueden ser usados por militares en medio de combates.
Guerra preventiva
En otro de los apartes del
proyecto se encuentra estipulado que la fuerza pública podrá atacar a las
personas por el solo hecho de participar indirectamente en hostilidades
mediante conductas que causen directo daño a la institución armada o a la
población civil y sus bienes. Según lo aprobado aquellas acciones que se
considere propaganda a favor de grupos armados también serán objetivos
militares para las tropas y por consiguiente blancos legítimos de su acción.
De manera que todo civil en
escenarios de conflicto puede automáticamente convertirse en objeto legítimo. De
ahí que se hable del cambio de doctrina militar en beneficio de los excesos de la Fuerza Pública en el país.
Pero no solamente hay variaciones
en lo militar, en el juzgamiento también. Con el tribunal de garantías se deja
la puerta abierta para que todas las acciones criminales cometidas por los
miembros de la fuerza pública y la Policía Nacional sean competencia de jueces
de su mismo género, militares.
Solamente a través de un recurso de
casación ante la Corte Suprema de Justicia se podrá apelar las decisiones de
dicho tribunal. De esta manera es en la práctica negado cualquier acceso a la
justicia por ser ese recurso extraordinario, exegético, esquemático y cuantioso
su práctica. Para ponerlo en palabras simples: ni las madres de Soacha, ni el
resto de víctimas podrán cuestionar las determinaciones del tribunal, mayoritariamente
compuesto por militares en retiro cuya garantía de equilibrio es dudosa.
Hasta para el representante de Naciones
Unidas en Colombia, Todd Howland, el fuero es una afrenta violenta a las
obligaciones internacionales adquiridas por Colombia como Estado. “La
competencia penal militar es excepcional y debe estar limitada a conductas típicamente
militares cometidas por personal en servicio activo” afirmó.
Desbandada judicial
Y es que tienen sentido para los defensores
de la reforma la necesidad de entregarles seguridad jurídica a los combatientes
de la fuerza pública, pues tales determinaciones solo favorecen el accionar
militar y resulta un camino fácil a la impunidad.
Es así como la proposición de un nuevo
código penal militar crea delitos como el de ejecución extrajudicial que antes
no existía, pero dicha tipificación llevará a que esos crímenes cometidos antes
de la promulgación de la ley puedan ser trasladados automáticamente a la
jurisdicción militar aplicándoles el principio de retroactividad y
favorabilidad de la ley.
La propia oficina de las Naciones
Unidas en Colombia, cuando presentó su informe de seguimiento del proyecto de
reforma militar expresó: “Los casos del pasado deben ser investigados y
juzgados según el derecho vigente en el momento de la comisión de la conducta y
no pueden ser objeto de adecuación típica según una definición que no existía
en el momento de la conducta”.
Los falsos positivos
De eso se desprende lo que ha
venido denunciando VOZ tiempo atrás. Las ejecuciones extrajudiciales como los
falsos positivos son en la práctica secuestros, torturas, asesinatos, crímenes de
guerra que en primera instancia se realizaron bajo operaciones militares de
patrullaje militar llenado todas las formalidades y protocolos para legalizar tales
muertes de inocentes como bajas de combate. Y de no ser por las acuciosas
acciones de sus familiares por esclarecer sus muertes estas pudieron ser
simples acciones militares con medallas de honor para los altos mandos.
La ONU consigna esa preocupación en
igual sentido cuando señala: Es necesario recordar que una ejecución extrajudicial
perpetrada bajo la modalidad de “falso positivo” nunca aparece prima facie como
un acto delictivo. Por el contrario, todo está hecho para justificar la muerte
violenta de la persona, incluyendo la cubierta burocrática que legaliza las
muertes con anexos de inteligencia, órdenes de operaciones, misiones tácticas, informes
de patrullaje e informes de lecciones aprendidas”.
Víctimas victimizadas
A juicio del representante Germán
Navas Talero la reglamentación al fuero omite por completo los derechos de las
víctimas en las actuaciones que se adelanten ante la justicia penal militar. Coincide
con los temores de quienes han venido denunciando que a pesar de tramitarse los
procesos penales de militares ante tribunales civiles, las víctimas no han
tenido suficientes garantías, dadas las actuaciones de la defensa de los
militares que como en el caso de las madres de Soacha no ha sido efectivo su
juzgamiento. Y tiene razón pues aún no se conoce la primera condena por estos
casos luego de las constantes dilaciones de los abogados de los acusados.
“La redacción está centrada en
todas las garantías para el juzgamiento de los procesados, pero por ninguna
parte aparece un interés de dignificar y hacer efectivos dentro de estos
procesos los derechos de las víctimas”. Comentó en plenaria Navas Talero. A
pesar de las voces en contra y de las constancias históricas dejadas por la
oposición en el parlamento, a la iniciativa le resta una sesión de conciliación
para convertirse en ley estatutaria.
Desde ya se anuncia la
instauración de demandas a la reforma por auspiciar la injusticia y la
impunidad en crímenes de Estado. De nuevo el doble discurso de Juan Manuel
Santos, primer responsable de la reforma y quien sigue generando un escenario de
guerra en contra de su propio proceso de paz.
@camachohernan
Hernán Camacho
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